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Reformas Fiscales 2007
Preguntas y respuestas.


Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Para la determinación del impuesto sobre la renta de las personas morales, ¿cuál es la tasa aplicable para 2007?

Veintiocho por ciento.

Fundamento Legal: Artículo 10, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta


2. Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, ¿cómo deberán calcular el impuesto que corresponda a los dividendos o utilidades distribuidos?

Deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor 1.2346 y considerar la reducción al impuesto de 32.14 por ciento.

Fundamento Legal: Artículo 11, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta


3. ¿Cuándo se considera que una persona moral residente en México se liquida?

Cuando deja de ser residente en México en los términos del Código Fiscal de la Federación o conforme a lo previsto en un tratado en vigor celebrado por México para evitar la doble tributación.

Fundamento Legal: Artículo 12, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta


4. Tratándose de consumos en restaurantes, ¿qué porcentaje del gasto se puede deducir y cuáles son los requisitos para hacerlo?

El porcentaje deducible para 2007 será de 12.5%, y para ello, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el sat.

Fundamento Legal: Artículo 32, fracción XX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta


5. Para el año 2007, ¿cuál es el monto deducible en la inversión de automóviles?

Un monto de hasta 175,000 pesos.

Fundamento Legal: Artículo 42, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta


6. Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, ¿en qué porcentaje reducirán el impuesto determinado conforme a la fracción II, del artículo 81, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta?

El impuesto determinado se reducirá en 32.14 por ciento.

Fundamento Legal: Artículo 81, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta


7. ¿Cuáles son los requisitos para que el ingreso obtenido por la venta de una casa habitación se encuentre exenta del pago del impuesto sobre la renta?

El monto de la venta no deberá exceder de un millón quinientas mil unidades de inversión; por el excedente se pagará el impuesto correspondiente.
La transmisión debe ser formalizada ante fedatario público.

Fundamento legal: Artículo 109, fracción XV, inciso a, de la Ley del Impuesto sobre la Renta


8. ¿Cómo se determinarán las deducciones autorizadas por la venta de una casa habitación cuando el monto de la venta exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión?

En la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida.

Fundamento legal: Artículo 109, fracción XV, inciso a, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta


9. ¿En qué caso no será aplicable la exención del impuesto sobre la renta por enajenación de casa habitación?

Cuando se trate de la segunda o posteriores enajenaciones en el mismo ejercicio fiscal. El notario deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha realizado enajenaciones de casa habitación en el año de calendario de que se trate.

Fundamento legal: Artículo 109, fracción XV, inciso a, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta


10. ¿En qué casos no será aplicable la limitante de un millón quinientas mil unidades de inversión en enajenaciones de casa habitación?

Cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación.

Fundamento legal: Artículo 109, fracción XV, inciso a, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta


11. ¿Cuál es el monto del ingreso anual obtenido por concepto de sueldos y salarios por el cual el retenedor no se encuentra obligado a efectuar cálculo anual al trabajador?

Cuando el monto del ingreso por dicho concepto exceda de 400,000 pesos, en el ejercicio de que se trate.

Fundamento legal: Artículo 116, último párrafo, inciso b, de la Ley del Impuesto sobre la Renta


12. ¿Cuál es el monto de ingresos obtenidos por sueldos y salarios por el cual el trabajador se encuentra obligado a presentar declaración anual?

Cuando el monto del ingreso exceda de 400,000 pesos en el ejercicio de que se trate.

Fundamento legal: Artículo 117, fracción III, inciso e, de la Ley del Impuesto sobre la Renta


13. ¿Cuál es el monto de ingresos obtenidos por concepto de sueldos y salarios más intereses por el cual no se tiene obligación de presentar declaración anual?

Cuando la suma de ambos conceptos no exceda de 400,000 pesos y siempre que los intereses reales no pasen de 100,000 pesos, y sobre estos últimos se haya retenido el impuesto correspondiente.

Fundamento legal: Artículo 175, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta


14. La disposición de los 400,000 pesos para estar obligado a presentar declaración anual por sueldos y salarios, ¿es aplicable también para 2006?

Sí, es aplicable para 2006.

Fundamento Legal: Artículo quinto, fracción V, de Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


15. Cuando un residente en el extranjero obtenga ingresos a través de un fideicomiso constituido de conformidad con las leyes mexicanas, ya sea como fideicomisario o fideicomitente, ¿quién determinará el monto gravable de cada residente en el extranjero y deberá efectuar la retención del impuesto que hubiese procedido de haber obtenido ellos directamente dichos ingresos?

La fiduciaria.

Fundamento legal: Artículo 179, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


16. ¿Cuál es el tratamiento fiscal que tendrán los certificados de participación inmobiliaria no amortizables afectos a un fideicomiso, con motivo de la derogación de los artículos 223 A, 223 B y 223 C de la Ley del Impuesto sobre la Renta?

Se establece que la enajenación de dichos certificados de participación no implica otra enajenación respecto de los bienes de un fideicomiso, cuando se coloquen entre el gran público inversionista, salvo que el certificado respectivo dé a sus tenedores un derecho de aprovechamiento directo del bien.

Fundamento Legal: Artículo 14, fracción VI, inciso b, del Código Fiscal de la Federación


17. ¿En qué consiste el estímulo fiscal a los contribuyentes del isr relativo a la producción cinematográfica nacional?

En aplicar un crédito fiscal contra el isr o el Impac que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito, equivalente al monto que en el ejercicio fiscal de que se trate aporten a proyectos de inversión en dicha producción. En ningún caso el estímulo podrá exceder de 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Fundamento Legal: Artículo 226 de la Ley del impuesto sobre la Renta


18. Para la aplicación del estímulo fiscal al monto por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, ¿qué aspectos deben considerarse?

Se creará un comité interinstitucional.

El monto total por distribuir no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por contribuyente.
El comité interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero el monto del estímulo distribuido, contribuyentes y proyectos beneficiados.

Fundamento Legal: Artículo 226 de la Ley del impuesto sobre la Renta


19. ¿Cómo estará conformado el comité interinstitucional, para la aplicación del estímulo a la producción cinematográfica nacional?

Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las artes.
Un representante del Instituto Mexicano de Cinematografía.
Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fundamento Legal: Artículo 226 de la Ley del impuesto sobre la Renta.


20. ¿Cuándo se darán a conocer las reglas generales para el otorgamiento del estímulo a la producción cinematográfica nacional?

El comité interinstitucional las dará a conocer dentro de 90 días naturales siguientes a la publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los impuestos sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el dof el 27 de diciembre de 2006.

Fundamento Legal: Artículo quinto, fracción III, de Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto Sobre la Renta













Ley del Impuesto al Activo

1. ¿Cuál es la tasa del impuesto al activo aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2007?

La tasa aplicable es de 1.25%.

Fundamento Legal: Artículo 2 de la Ley del Impuesto al Activo


2. ¿Se podrá realizar la disminución de las deudas para el año de 2007, a efecto de determinar el valor del activo?

No, ya que a partir de 2007 la Ley del Impuesto al Activo no permite la disminución de deudas.

Fundamento Legal: Artículo 5 derogado de la Ley del Impuesto al Activo


3. ¿Para el ejercicio 2007, las personas físicas podrán disminuir un monto equivalente a 15 veces el salario mínimo general para determinar el valor del activo?

No, derivado de la derogación del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo.

Fundamento Legal: Artículo 5 derogado de la Ley del Impuesto al Activo


4. Al optar por determinar el impuesto al activo sobre la base del cuarto ejercicio inmediato anterior, ¿se podrán disminuir las deudas de dicho ejercicio?

No, toda vez que a partir del ejercicio 2007 no se permitirá disminuir las deudas del valor del activo correspondiente al cuarto ejercicio inmediato anterior.

Fundamento Legal: Artículo 5-A, y artículo séptimo, fracción I, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Activo


5. ¿Las empresas que componen el sistema financiero podrán deducir las deudas para determinar el valor del activo?

No, derivado de la reforma al artículo 5-B de la Ley del Impuesto al Activo.

Fundamento Legal: Artículo 5-B de la Ley del Impuesto al Activo


6. ¿Para calcular los pagos provisionales del ejercicio fiscal 2007, el impuesto actualizado correspondiente al ejercicio inmediato anterior se determinará sobre la base de las disposiciones vigentes para 2006?

No, ya que no se podrán deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio.

Fundamento Legal: Fracción II, del artículo séptimo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Activo


7. ¿Cómo se determinan los pagos provisionales de los meses de enero y febrero de 2007?

Se determinan en la cantidad que hubiera correspondido para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, de no haberse deducido del valor del activo las deudas del ejercicio que sirvió de base para dichos pagos.

Fundamento Legal: Fracción II, del artículo séptimo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Activo


8. La información y documentos que la controladora debe tener a disposición de la autoridad para comprobar los valores de los activos que se tomaron como base para calcular el impuesto consolidado, ¿es aplicable para años anteriores?

Sí, la información y documentos correspondientes a ejercicios anteriores al 1 de enero de 2007 deberán considerar los valores de los activos y pasivos que se tomaron como base para calcular el impuesto.

Fundamento Legal: Fracción III, del artículo séptimo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Activo




Servicio de Administración Tributaria, México.














Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1. ¿Para 2007, cuáles son las tasas para la enajenación e importación de cigarros, puros y otros tabacos?

A partir de 2007 la enajenación e importación de estos productos se gravan según lo siguiente:

a) Cigarros: 160%

b) Puros y otros tabacos labrados: 160%

c) Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4%

En disposiciones transitorias se establece que en lugar de las tasas de los incisos anteriores se aplicarán las siguientes:

Año Tasa (%)
a) Cigarros 2007
2008 140
150
b) Puros y otros tabacos labrados 2007
2008 140
150
c) Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 2007
2008 26.6
28.5


Fundamento Legal: Artículo 2, fracción I, inciso C, numerales 1, 2, 3, y artículo tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios


2. ¿A qué tasa de impuesto se grava la enajenación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes?

A partir de 2007 se deroga la tasa por la enajenación o, en su caso, importación por estos conceptos.

Fundamento Legal: Artículo 2, fracción I, inciso G, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


3. ¿A qué tasa de impuesto se grava la enajenación e importación de jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos?

A partir de 2007 se deroga la tasa por estos conceptos.

Fundamento Legal: Artículo 2, fracción I, inciso H, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.




Servicio de Administración Tributaria, México.















Código Fiscal de la Federación

1. ¿Quiénes y en qué momento deben solicitar la firma electrónica avanzada?

Las personas físicas y morales que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realizan.
Los socios y accionistas de las personas morales, excepto aquellos con fines no lucrativos.
Las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista y no hubieren solicitado su registro en el libro de socios o accionistas.
La solicitud de firma se hará en el momento en que se inscriban en el rfc.
Fundamento legal: Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación


2. ¿En qué casos la autoridad fiscal quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a una consulta real y concreta planteada por algún particular?

Cuando se cumpla con lo siguiente:

Que la consulta contenga los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
Que los antecedentes y circunstancias que originaron la consulta no se hayan modificado después de presentados ante la autoridad.
Que la consulta se efectúe antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.
Fundamento legal: Artículo 34 del Código Fiscal de la Federación


3. ¿La autoridad fiscal puede ordenar otra visita domiciliaria a la misma persona y por las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos?

El contribuyente no puede ser objeto de una nueva revisión a menos que se trate de hechos diferentes a los ya revisados.

Fundamento legal: Artículo 46, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación


4. ¿Tratándose de pagos provisionales o mensuales, pueden las autoridades fiscales ejercer directamente sus facultades de comprobación sin seguir el orden del artículo 52-A?

Sólo se aplicará el orden del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, respecto de aquellos pagos provisionales o mensuales comprendidos en los periodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen fiscal.

Fundamento legal: Artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación


5. ¿Qué multa se aplica cuando las autoridades fiscales en uso de sus facultades de comprobación descubran la omisión de contribuciones debido a la comisión de una o varias infracciones?

Se aplica una multa de 55 a 75% de las contribuciones omitidas.

Fundamento legal: Artículo 76 del Código Fiscal de la Federación


6. ¿En qué supuesto el sat estará facultado para revocar las respuestas favorables recaídas en las consultas emitidas y notificadas a los contribuyentes antes del 1 de enero de 2007?

Cuando los contribuyentes lo soliciten y manifiesten su conformidad ante el sat. La revocación no tendrá efectos retroactivos.

Fundamento legal: Artículo segundo de la Disposición Transitoria del Código Fiscal de la Federación




Servicio de Administración Tributaria, México.

:roll:
la verdad me da güeva leer todo eso... supongo que esa era tu intención Tongue
:?: :?: :?: :? Confusedleeping: